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jueves, mayo 11, 2006

Designación de edil interino causa controversias

El cambio en la designación de Rosario Pariente como presidente municipal interino ante la licencia de Juan Sabines Guerrero ha causado una serie de encuentros e interpretaciones legales a modo de la legislación.

Por un lado el ala radical del PRI ha leido entre líneas que la modificación de la voluntad del cabildo es totalmente legal toda vez que en una parte de la constitución marca el poder legislativo como el más facultado para hacerlo, otras lecturas señalan que la disposición es nula toda vez que no lo observó el pleno de los 40 diputados si no una comisión permanente, para tal o cual caso al parecer quien deberá resolverlo es el Supremo Tribunal de Justicia, la estrategia es hacerle la vida imposible a Juan Sabines.

De acuerdo a versiones ventiladas por detractores y promotores de una u otra postura les dejamos parte de las dos versiones en comparativa con las leyes en que se basan.

El abogado Gabriel Soberano ampliamente ligado con el ala dura del PRI entrevistado por Víctor Cancino dijo estar seguro que la determinación tomada por la comisión permanente es totalmente legal y no podrá ser tirada en los tribunales toda ves que se basa en la constitución del Estado que en su artícuo 61 dice:
ARTÍCULO 61
EN CASO DE RENUNCIA O FALTA DEFINITIVA DE ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, EL CONGRESO DEL ESTADO DESIGNARÁ, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO QUE QUEDAREN, LAS SUSTITUCIONES PROCEDENTES.

Queda claro hasta aca, tomando en cuenta que la licencia no está en ninguna de las condiciones planteadas en la ley orgánica municipal, no es renuncia definitiva ni temporal cuyo límite es de 15 días, Soberano Velázquez señala que la ley es clara, y quien decide es el Congreso del Estado sin especificar si es una comisión permanente o el pleno.

Para el caso contrario, los detractores señalan que existe la ley orgánica municipal quien prevee la ausencia de los miembros del ayuntamiento.

LEY ORGANICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 21.- El cargo en un ayuntamiento sólo es renunciable, cuando existan causas justificadas, que calificará el propio ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado o en su caso, de la Comisión Permanente

VI.-E LOS REGIDORES
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:
I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la presente Ley

DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 165.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes requieren licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado.
Las faltas de los munícipes podrán ser temporales o definitivas. Las primeras no podrán exceder de quince días.

ARTÍCULO 166.- Las faltas temporales del Presidente Municipal serán suplidas por el regidor primero o el que le siga en número, las definitivas, por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado.

Los regidores no se suplirán cuando falten temporalmente, cuando las faltas fueren definitivas y no hubiere el Regidor se llamará al Suplente respectivo. En la misma forma será suplido el Síndico.

Para el caso de los regidores la Ley Orgánica dice que ellos serán los que tengan la facultad de decidir los casos de ausencia temporal de los ediles incluyendo el presidente municipal quien deberá ser sustituido por el regidor que le siga en número. Para tal, la propuesta de Chacha Pariente estuvo aprobada por unanimidad por los mismos regidores en número mayor al de ella (Ariel Gómez y el propio Francisco Figueroa) lo que significa que existió un acuerdo entre ellos.

Es decir, a quien le hacemos caso, a la ley orgánica municipal que dice que serán los regidores quienes lo decidan o el congreso como señala la constitución del Estado.

Como principio jurídico se sabe que ley grande se come a ley chica, no obstante seguramente existe jurisprudencia que rellene estos vacíos legales.


Para todo caso existen ya antecedentes en los que el Congreso del Estado ha decidido los sutitutos o interinos, ejemplos son: La renuncia del presidente municipal de San Cristóbal de las Casas Enoch Hernández para irse de candidato por el PT hace dos años, y el otro es el reciente fallecimiento del presidente municipal de Cintalapa, en ambos el Congreso del Estado decidió sin complicaciones.

Para tal caso creemos que las leyes, ambas no fueron diseñadas para ser aplicadas en una democracia como la actual, porque de tal la existencia de una ley menor que contradice a una mayor es totalmente incongruente.

¿Que razón de ser tiene entonces la ley orgánica municipal si nunca podrá proceder en contra de la constitución? En vez de complementarse ambas leyes se repelen y contradicen. De esto esta plagado nuestro sistema, claro que ambas leyes fueron hechas para ser ejercidas desde la hegemonia priísta

¿Y ahora que procede?

Lo más sano es que se pongan a chambear esos legisladores que caro le salen al Estado, ya que con sus ineptitudes dejan al aire libre estas incongruencias hagan algo para remendarlas.

Sin duda es un caso controversial que dará mucho más de que hablar, nosotros estamos pendientes para informar.

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